A- de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Julio Cesar Montañez Roa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Labor sistemática no está reservada solo a la Sala Plena sino también a las Salas de Revisión
- Presupuestos para declarar la nulidad
- Formas en que se limita el tema a ser debatido en sentencias de revisión
- Facultad de revisión eventual de acciones de tutela
- No vulneración por omisión de examen de algún punto planteado en la demanda
- Casos en que se vulnera por omisión de algún punto planteado en la demanda
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
- Improcedencia de aclaración o adición
- Improcedencia para el caso
- Discrecionalidad de la Corte para delimitar los temas que en cada caso ameritan revisión
- Objeto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1267/01, la Corporación explicó que la falta de un análisis expreso del debate indemnizatorio no constituyó ninguna irregularidad que pudiera afectar el debido proceso con la consecuente violación de los derechos fundamentales del actor.
Se trató simplemente de una delimitación del debate constitucional, en donde la Corte Constitucional excluyó el tema indemnizatorio del examen constitucional, por cuanto consideró que ese asunto, por ser esencialmente legal, no era relevante para unificar la jurisprudencia sobre derechos fundamentales y sobre el sentido de la reformatio in pejus.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-1267 de 2001 proferida por la Sala Septima de Revision de la Corte Constitucional
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.